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Fallos: 190:159 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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en cuanto afecta el dominio de la sociedad netora sobre las tierras enumeradas en la demanda y, por consiguiente, la caducidad de las inseripciones de dominio sobre dichas tierras. Déjanse a salvo al P, E. las acciones que puedan corresponderle para hacer valer judicialmente las acciones no comprendidas en esta enusa. Sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribal de origen, Rosenro Rererto — ANTONIO Sa
GARNA — Lvts Lixanes — B,

A. Nazar Axcitonexa — PF.
Ramos Mesía,
GOBIERNO DE ITALIA
y. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad r inconstituciowalidad, Leyes nacionales, Impositiras.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: guoldad, IMPUESTOS: Igualdad, IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Ausentiemo, El art. 30 de la ley N" 11.287 no es violatorio del principio de igualdad asegurado por el art, 16 de la Constitución Nacional, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad, IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Principios geuerales.

Si bien el impuesto a las sucesiones grava la transmisión de los bienes, ésta constituye una de las formas del derecho de disponer de la propiedad asegurado por el art. 14 de la Constitución Nacional,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-159

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