trámite en virtud del cual -a su criterio-, de acreditarse una residencia continuada de cinco años, se tornaría abstracta la cuestión debatida en autos. Por último, plantea la existencia de gravedad institucional al sostener que la cuestión en debate excede el interés particular.
5 Que el remedio intentado suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, en la medida en que los agravios de la recurrente y los argumentos introducidos por la Defensora General de la Nación (fs. 41/49 vta.) ponen de manifiesto que lo que aquí se discute atañe a la aplicación, inteligencia e interpretación de normas constitucionales (arts. 16, 20, 75, incs. 22 y 23). En este plano, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto debatido (Fallos: 320:1602 y 323:1656 ).
Por otra parte, los planteos de la recurrente circunscriptos a la arbitrariedad de la sentencia en torno a la procedencia de la vía del amparo resultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria, ya que remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, le dan sustento como acto jurisdiccional (Fallos:
341:688 , entre muchos otros).
6 Que corresponde señalar que no obsta a la intervención de este Tribunal el hecho de que, con posterioridad a la interposición de la demanda, en fecha 7 de octubre de 2016, la actora haya obtenido la ciudadanía argentina por naturalización, a partir de lo cual no se verificaría la aplicación del requisito cuya constitucionalidad se ha impugnado (el art.
1, inc. e, del anexo I del decreto 432/97), e incluso que podría darse por cumplido el requisito establecido por el art. 1", inc. d, que dispone que los argentinos nativos o naturalizados, residentes en el país, deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años.
En su caso, la verificación de esta nueva condición por parte de la actora habría tornado inoficioso el planteo de inconstitucionalidad articulado hacia el futuro, pero subsiste el interés en relación al período anterior a la adquisición de la nacionalidad durante el cual la actora mantenía la condición de extranjera, lo que exigía analizar la aplicabilidad del requisito cuya constitucionalidad se ventila en el sub eramine (Fallos:
343:1871 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti, entre otros).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3323
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