Tribunal había desestimado un remedio federal intentado contra una sentencia que ordenó al Estado Nacional dictar un nuevo acto administrativo en el que se expidiera sobre la pensión por vejez, sin considerar el requisito de 40 años de residencia mínima continuada en el país establecido en el art. 1, incs. d y e, del Anexo I del decreto 582/03.
Así, rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión el Ministerio citado interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen ala presente queja. Corrido el respectivo traslado, se pronunció la Procuración General de la Nación (fs. 51/55) y la Defensora General de menores (fs. 41/49 vta.).
4) Que el recurrente funda el remedio extraordinario articulado en la existencia de cuestión federal sobre la base de señalar que la sentencia recurrida cuestionó el decreto 432/97 y la decisión fue contra su validez, desconociendo los términos claros y precisos de la normativa que rige las pensiones no contributivas.
Argumenta que la letra del decreto 432/97, al establecer una diferencia entre nacionales y extranjeros, no contradice la Constitución Nacional, en la medida que conforme su art. 16 podrían establecerse válidamente diferencias siempre que se refieran a personas que no se encuentren en la misma situación. Sostiene que tal criterio debe concluirse especialmente en estos casos en los que los recursos presupuestarios se encuentran en juego y donde el Estado, sin desatender los principios constitucionales en la materia, debe velar porque tales beneficios no se conviertan en una carga de tal magnitud que pueda afectar el nivel global de otras prestaciones y obligaciones a su cargo.
Así, sostiene que en la norma impugnada se verifica una "distinción" pero no una "discriminación" que importe vulneración de los arts. 16 y 20 de la Constitución Nacional.
Agrega que, en la Provincia de Buenos Aires, la ley 10.135 (modificada por ley 11.317) prevé un régimen especial de prestaciones que consta de una asignación mensual equivalente al monto de la jubilación mínima dispuesta para los agentes de la administración pública provincial, al que la actora no tendría limitación alguna de recurrir y cuya constitucionalidad no fue cuestionada.
Esgrime a su vez la arbitrariedad del pronunciamiento, al sostener que la cámara no tuvo en cuenta el pedido de naturalización en
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3322
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