las posibilidades de la actora de optar por adquirir la naturalización, como así también ampararse en el régimen legal vigente en la Provincia de Buenos Aires relativo a prestaciones asistenciales. Argumentó la falta de presupuestos que habiliten la acción de amparo, en particular la inexistencia de una decisión denegatoria que implique el agotamiento de la vía administrativa, y que el ponderar la aplicación al caso del precedente de esta Corte "R. A., D." (Fallos: 330:3853 ) excedería el ámbito de evaluación de una acción de carácter excepcional como la intentada. Finalmente, expresó que la reglamentación contenida en el anexo I, punto Linc. e del decreto 432/97 no se encuentra reñida con el derecho a la igualdad, por cuanto -a su criterio- establece una distinción valedera entre supuestos que estima disímiles y que obedecen a una objetiva razón de diferenciación.
3 Que el juez de primera instancia, al considerar que la cuestión ventilada en estos autos resultaba de similar tenor a la resuelta por la Corte Suprema en la causa "R. A., D." (Fallos: 330:3853 ), donde se resolvió que el recaudo de residencia establecido en el decreto referido resulta inaplicable, por inconstitucional, en los casos que se encuentran reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal, hizo lugar a la acción de amparo entablada por la accionante y declaró la inconstitucionalidad del art. 1", inc. e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional, que prevé que para acceder a la pensión por invalidez los extranjeros deberán acreditar una residencia continuada en el país de 20 años. A su vez, ordenó a la demandada que, en el término de diez días hábiles de quedar firme la decisión, arbitrara las medidas necesarias a los fines de verificar la acreditación, por parte de la actora, de la totalidad de los requisitos previstos en la citada norma para la percepción de la asignación conforme los argumentos de su pronunciamiento.
Recurrido tal decisorio por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata estimó que las circunstancias de autos, analizadas a la luz de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ameritaban desestimar los agravios introducidos. Refirió en tal sentido al pronunciamiento de este Tribunal en la causa "R. A., D." (Fallos: 330:3853 ) citado con anterioridad y la decisión adoptada en "Korkhov, Heorhiy ce/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- M" Desarrollo y otro s/ amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta", donde el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3321
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