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Fallos: 344:3307 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MIRANDA CASTILLO, GLORIA TRINIDAD c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE La NACIÓN s/ AMPARO LEY 16.986
PENSION POR INVALIDEZ
Toda vez que la actora obtuvo la ciudadanía argentina por naturalización durante el transcurso del proceso, por lo cual a la luz de su nueva condición de argentina naturalizada, el agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1, inc. e, del anexo I del decreto 432/97 que dispone el plazo de residencia continua exigido para los extranjeros ha perdido virtualidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario federal es admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional del art. 1°, inc. e, del anexo I del decreto 432/97 y la decisión impugnada ha sido contraria a tal validez art. 14, inc. 1, de la ley 48).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.


PENSION POR INVALIDEZ
No obsta ala intervención de la Corte el hecho de que, con posterioridad a la interposición de la demanda, la actora haya obtenido la ciudadanía argentina por naturalización, a partir de lo cual no se verificaría la aplicación del requisito cuya constitucionalidad se ha impugnado (el art.

1°, inc. e, del anexo I del decreto 432/97), e incluso que podría darse por cumplido el requisito establecido por el art. 1°, inc. d, que dispone que los argentinos nativos o naturalizados, residentes en el país, deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años, pues subsiste el interés en relación al período anterior a la adquisición

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3307

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