COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLESS.A.
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALESS.E.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión impugnada es equiparable a sentencia definitiva si las apelantes carecen de otra oportunidad apta para replantear la inclusión de su deuda en el régimen de consolidación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es admisibleel recur so extraordinario si se encuentra en juego la inteligencia de normas federales -leyes 23.982 y 24.145 y decreto 546/93- y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3, delaley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La mera interpretación gramatical del art. 2 de la ley 23.982 no es método suficiente ni adecuado para determinar la inclusión o exclusión de un ente o empresa en el régimen de consolidación; la exégesis de la norma debe tener en cuenta el contexto de emergencia económica en el cual se dictó la ley y que, para afrontar tal situación, era necesario diseñar un régimen que abarcara "un amplio universo de deudas", esto es, todas aquellas que en definitiva fueran a recaer sobre el patrimonio estatal.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Para evaluar la inclusión o exclusión de Y.P.F. del régimen de consolidación es necesario tener en cuenta que -más allá de su tipificación como sociedad anónima comercial— la empresa seguía bajo el control único del Estado Nacional, y el propio decreto 2778/90 dispuso que, durante el período de transformación, el gobierno y fiscalización de la empresa seguirían a cargo de autoridades designadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y la totalidad delas acciones serían transferidas ala Subsecretaría de Empresas Públicas del Ministerio de Economía (arts. 8 y 9). Por lo demás, no es menor el hecho de que la empresa cargaba con todo el pasivo de la ex Y .P.F Sociedad del Estado.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2416
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