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Fallos: 344:3257 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
El art. 41 de la Constitución Nacional incorpora el concepto de desarrollo humano sostenible o sustentable, conforme el cual no solo las actividades productivas tienen el deber de preservar el ambiente, sino que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de las generaciones presentes sin descuidar a las futuras y en base al principio señalado, la Constitución reclama un adecuado balance, en miras a armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo mediante un juicio de ponderación razonable, no debiendo buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que su tutela no significa detener el progreso sino hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

MEDIO AMBIENTE
En la regulación de la materia ambiental nuestro federalismo impone una sinergia entre la labor de la autoridad federal y la provincial (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

MEDIO AMBIENTE
En materia ambiental corresponde al Estado Nacional la regulación del nivel básico, es decir, la reglamentación de los contenidos fundamentales en la materia, respecto de los cuales tiene una competencia insustituible y la regulación del nivel complementario se encuentra a cargo de las autoridades locales, a quienes corresponde reconocer la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido; este esquema incluye a los municipios, quienes -al interior de las provincias- ejercen primariamente la regulación y control de las cuestiones ambientales (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

MEDIO AMBIENTE
El ejercicio de esa competencia municipal en materia ambiental -que surge de su reconocimiento como institución fundamental dentro del

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3257

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