provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde con base constitucional; extremo que implica que la provincia en su ámbito propio realiza en plenitud una atribución que traduce un grado de valoración con relación al fin especial de carácter preventivo que persigue, la protección del medio ambiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MINERIA
Si bien la exploración y explotación del oro y cobre es una actividad lícita y de libre ejercicio, tal como surge de los arts. 1, 2° Y 3° del Código de Minería, ello debe hacerse con sujeción a las reglas de seguridad, policía y conservación del ambiente (conf. Art. 233 del Código citado), cuya autoridad de aplicación serán aquellas que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción (art. 250).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MEDIO AMBIENTE
Cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente, en especial -como en el caso- de los recursos hídricos, la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos, pues la caracterización del ambiente como un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible cambia sustancialmente el enfoque del problema, que no solo debe atender alas pretensiones de las partes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El Juez Rosenkrantz en su voto no adhirió al presente párrafo
MEDIO AMBIENTE
El ambiente no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El Juez Rosenkrantz en su voto no adhirió al presente párrafo
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3213
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