la hora de asumir, en pie de igualdad con las mujeres, los compromisos propios del ámbito doméstico y también lo es la de promover servicios comunitarios que les permitan desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
REGLAMENTACION DE LA LEY
Cuando existe un claro mandato legislativo que ha sido desoído por un tiempo a todas luces irrazonable desde la promulgación de la ley, se configura una omisión de la autoridad pública, máxime cuando la naturaleza del mandato formulado por el legislador (la reglamentación de un sistema de salas maternales y guarderías, la identificación de los establecimientos que deben cumplimentarlo en función del número mínimo de trabajadores, la delimitación de la edad de los menores comprendidos, y, en general, la previsión de las condiciones que deben reunir dichas salas - art. 179 LCT) permite colegir el carácter imprescindible de la mediación reglamentaria (Voto del juez Rosatti).
PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA
Resulta manifiesto que el artículo 179 in fine de la LCT encuentra sustento en distintos preceptos ubicados en la más alta jerarquía normativa, en tanto el precepto legal se conecta con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto estipula la protección integral de la familia, pues el listado de beneficios allí mencionados expresamente por el constituyente (compensación económica, bien de familia y acceso a la vivienda digna) es meramente enunciativo y no invalida otros que se dirijan al mismo objetivo (Voto del juez Rosatti).
REGLAMENTACION DE LA LEY
Corresponde concluir la procedencia del amparo por la omisión de autoridad pública que resulta de la falta de implementación de un mandato legislativo expreso- art. 179 de la LCT-, que constituyendo una ilegalidad manifiesta lesiona en forma actual los derechos constitucionales de niños, niñas, y de los trabajadores y trabajadoras que ejercen tareas de cuidado, en tanto se han menoscabado los derechos invocados por los actores (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3018
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