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Fallos: 344:3016 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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REGLAMENTACION DE LA LEY
El argumento que postula que la solución prevista en el artículo 103 bis, inciso f de la LCT torna abstracta la falta de reglamentación del artículo 179 de la misma ley debe ser rechazado, pues claramente se trata de dos prestaciones diferentes y la inconsecuencia o imprevisión del legislador no debe suponerse y, en esos términos, la interpretación que efectúa el a quo respecto a que el reintegro de gastos previsto en el citado artículo 103 bis, inciso f, de la LCT ha sido enunciado por el legislador para los supuestos de empleadores que no se encuentren obligados a contar con guarderías o salas maternales en virtud de la reglamentación, aparece como razonable y no ha sido en modo alguno refutada por el recurrente Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y voto del juez Rosatti).

CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución Nacional, en cuanto norma jurídica, reconoce derechos humanos para que estos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquella les asigne (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

PODER JUDICIAL
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumbena los otros poderes o jurisdicciones (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

PODER JUDICIAL
Le corresponde al Poder Judicial buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento y no debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida que dichos derechos puedan estar lesionados (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3016

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