III-
A tal fin, los antecedentes del caso imponen hacer referencia a la sentencia de mérito que -por mayoría- condenó al nombrado, y lo resuelto en la instancia casatoria. El punto decisivo que motivó la disidencia en el tribunal de juicio fue, precisamente, el que se abordará aquí, según lo expuesto en el párrafo anterior. 
No fue una circunstancia controvertida entre los jueces de aquel tribunal que, durante la intervención quirúrgica que se le practicó a la damnificada, pudo comprobarse que presentaba un cuadro séptico a punto de partida de una peritonitis apendicular, con disfunción renal y coagulograma alterado. La disidencia de opiniones estribó en la evolución posterior de la paciente, tras la finalización de tal intervención y su internación en la unidad de terapia intensiva del sanatorio, donde falleciera cinco días después a causa de un edema agudo de pulmón.
En efecto, según la mayoría, la damnificada ingresó a terapia intensiva con un cuadro similar al verificado durante la intervención quirúrgica, con serios problemas de coagulación sanguínea -coagulopatía- que nunca pudieron ser superados y que determinaron la hemorragia subaracnoidea y múltiples sangrados constatados en la paciente que, finalmente, produjeron aquel edema identificado como la causa última de su muerte. Por el contrario, la vocal que votó en disidencia descartó que el desenlace fatal hubiera ocurrido tal como lo describieron sus colegas. Señaló que la damnificada ya habría presentado una leve una mejoría al ingresar a terapia intensiva, pero que el 30 de enero, tres días después de su intervención, aquella mejoría habría resultado sumamente relevante, ya que los parámetros clínicos y de laboratorio de la paciente eran normales, es decir, excluían un cuadro séptico, lo que permitió que se le quitara el respirador artificial y se le dejara de suministrar medicación vasoactiva. Lamentablemente, según la misma vocal, la damnificada habría muerto el 2 de febrero a causa de una hemorragia subaracnoidea abrupta y sin sintomatología previa que produjo el ya mencionado edema pulmonar (cf. 50 vta./65 y 71/76 vta.).
Las conclusiones sostenidas en ambos votos se basan en un análisis riguroso de la historia clínica y los informes periciales elaborados con posterioridad al fallecimiento de S así como en las declaraciones de los diversos médicos que atendieron a la damnificada durante su internación, y en las de quienes fueron convocados al debate como peritos. Ciertas diferencias de opinión entre esos médicos, en particular entre los forenses que realizaron la autopsia y los demás, acer
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2981 
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