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Fallos: 344:2980 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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luciones que la confirmaron se habrían basado en un análisis parcial de las constancias de la causa, en tanto no habrían tenido en cuenta los elementos de prueba mencionados ni los argumentos oportunamente introducidos por la defensa, por lo que cabría descalificarlas como actos jurisdiccionales válidos (fs. 278 vta./279).

Tal recurso federal fue declarado admisible por la mayoría del a quo a fojas 319/323.

I-

Como surge de lo expuesto (cf. supra, punto D), el planteo de la defensa remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, por regla ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 319:103 ; 323:2166 y 327:5857 , entre otros), más aún cuando la tacha de arbitrariedad resulta de interpretación particularmente restrictiva en casos como el sub judice, en los cuales la decisión recurrida proviene de un superior tribunal de provincia a raíz de la interposición de un recurso extraordinario de orden local (Fallos: 330:4489 y 332:1616 , entre otros).

Sin embargo, dado que los recurrentes afirman que el a quo habría omitido pronunciarse sobre aquellas cuestiones, corresponde examinar si le asiste razón en su reclamo, pues cabe hacer excepción a la regla citada cuando la decisión impugnada se funda en una consideración parcial y aislada de la prueba, cuyo análisis integral resulta indispensable para salvaguardar el derecho que la parte entiende conculcado (Fallos: 320:1512 ).

En consecuencia, y al solo efecto de discernir si los planteos introducidos van más allá de una mera discrepancia en la valoración de la prueba y alcanzan a demostrar la existencia de vicios que afecten la validez de lo resuelto como acto jurisdiccional, aprecio que es necesario verificar las razones que motivaron la condena y las invocadas por el a quo al desestimar la impugnación extraordinaria local por juzgar ajustado a derecho el fallo de la cámara de casación. Empero, ello se circunscribirá a los fundamentos sobre la causa de la muerte de la damnificada y su vinculación con la conducta del condenado pues, como surge de lo dicho (cf. supra, punto D, el planteo introducido ante V.E. por la defensa se refiere sólo a esa cuestión, sin discutirse en esta instancia la generación de un riesgo no permitido para la vida de S como se sostuvo en la decisión aquí impugnada y en las precedentes, al no habérsela intervenido quirúrgicamente en la madrugada del 27 de enero de 2016, cuando N fue informado por sus colegas sobre las condiciones de salud de aquélla.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2980 
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