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Fallos: 344:2959 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DERECHO DEL TRABAJO
La preservación de la fuente de trabajo tiene una relación directa con el derecho al trabajo (arts. 14 bis y 75, inc. 19, Constitución Nacional; arts. 6 y 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 6 y 7 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), que impone al Estado deberes de respeto y también la obligación de adoptar medidas positivas concretas y orientadas a su realización, como medio para asegurar condiciones de vida digna y también el derecho ala retribución justa (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto por la fiscal general fue mal denegado puesto que la Constitución Nacional (art. 120), la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148 (arts. 1, 2, incs. a, b, e, d y g, y 31, ines.

b, e y €) y la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 (art. 276) reconocen su legitimación para impugnar la sentencia que pone en riesgo la conservación de la empresa concursada, el mantenimiento de la fuente de trabajo y la continuidad del servicio de comunicación (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

MINISTERIO PUBLICO
En consonancia con la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, los jueces no pueden suplir la determinación del fiscal sobre la existencia de intereses generales de la sociedad que demanden su intervención ni sobre el alcance o la modalidad de su actuación, pues de otro modo, se afecta la adecuada prestación del servicio de justicia que, de acuerdo con la Constitución Nacional, está estructurada sobre la base de la separación orgánica y funcional de jueces y fiscales (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2959

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