rrogas de jurisdicción (punto 2.2 in fine de la sentencia), sin realizar ningún análisis de los hechos de la causa ni ponderar los argumentos concretos formulados por la accionante. Por ello, entiendo que la sentencia recurrida, al no dar un adecuado tratamiento a una cuestión conducente que había sido planteada en forma oportuna, frustró la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido. Tal como lo ha establecido la Corte Suprema, es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa (Fallos: 330:1451 , "Theseus"; 341:526 , "Benitez"; dictamen emitido en la causa CCF 8806/2009/CS1, "La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA c/ Delta Air Lines s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo", 13 de marzo de 2019, y sus citas).
En atención a la solución que propongo, es innecesario tratar los restantes agravios vinculados a la vulneración de cláusulas constitucionales.
IV-
Por las razones expuestas, entiendo que el recurso extraordinario fue bien concedido y corresponde dejar sin efecto la decisión apelada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 183 de noviembre de 2020. Abramovich Cosarín Víctor Ernesto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Implantes SRL c/ Smith 4: Nephew Inc. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que al confirmar el fallo de primera instancia, declaró la incompetencia de la justicia de la República Argentina para conocer en el caso, la actora interpuso recurso extraordinario que fue parcialmen
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2954
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