pediente digital principal, al que me referiré de aquí en adelante, salvo aclaración en contrario).
De modo preliminar, relató que las partes celebraron contratos de distribución internacional de mercaderías y pactaron en la cláusula 10.E la jurisdicción de los tribunales del Estado de Tennesse de los Estados Unidos para todos los conflictos vinculados a la interpretación y aplicación de los contratos. Apuntó que del escrito de demanda surge que la empresa accionante pretende obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la empresa extranjera Smith € Nephew Inc a raíz de la supuesta apropiación indebida de mercaderías, que habían sido pagadas por la actora y enviadas por la demandada bajo la modalidad free on board. Agregó que la actora sostiene que las mercaderías se encontraban en la zona franca de la Aduana Argentina y fueron devueltas por la transportista a la demandada sin causa.
En ese marco, ponderó que los artículos 1 y 2 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación prevén la posibilidad de que las partes prorroguen la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros en asuntos patrimoniales de índole internacional. Destacó la relevancia de la autonomía de la voluntad en los contratos internacionales. Consideró que el objeto de la acción es la devolución de la mercadería o del precio pagado, más allá de que la actora denuncie la existencia de un ilícito civil. Señaló que ambos son aspectos de la relación contractual que existió entre las partes, por lo que es aplicable la prórroga de jurisdicción expresamente pactada en el contrato.
I-
Contra ese pronunciamiento, Implantes SRL interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por la cuestión federal y denegado por la arbitrariedad, lo que dio origen al recurso de queja, que también se encuentra a examen de esta Procuración General (fs. 302/320, 322/331 y 334 del expediente principal, y presentación del 4 de agosto de 2020, 9.33hs, del expediente FRO 12721/2014/1/RH, "Implantes SRL c/ Smith 8: Nephew Inc s/ daños y perjuicios").
En primer lugar, la apelante sostiene que la sentencia recurrida es definitiva porque declara la incompetencia de los jueces argentinos y deniega el fuero federal.
En segundo lugar, alega que existe cuestión federal en los términos del artículo 14, inciso 3, de la ley 48. Postula que la decisión vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción, a la defensa en juicio, a la propiedad y al debido proceso porque le impide tramitar el reclamo ante los
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2950
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