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Fallos: 344:2958 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONCURSO PREVENTIVO
Ante la crisis económica y financiera de una empresa es mayor la necesidad de proteger el empleo y el salario de los trabajadores, en tanto este objetivo de interés social está específicamente contemplado en la ley 24.522 y de hecho, las reformas introducidas por la ley 26.684 no solo acentuaron significativamente la protección de los derechos individuales de los trabajadores afectados por la insolvencia (arts. 14, incs. 10 y 13, y 19 in fine, entre otros), sino que además incrementaronla tutela del derecho al trabajo (en especial, arts. 48, 48 bis, 189 y 203) (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
LIBERTAD DE EXPRESION
La libertad de expresión en su faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención en este ámbito se intensifica con el propósito de robustecer el debate público y en este sentido, ciertas situaciones exigen al Estado -lo que comprende al Poder Judicial- intervenir en el marco de la ley en resguardo del adecuado funcionamiento de los medios de comunicación; pauta que fue expresamente recogida por la Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, que contiene un tratamiento diferenciado a favor de los medios de comunicación que se encuentran en estado de insolvencia y que no han logrado un acuerdo preventivo (art. 5) Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
INTERPRETACION DE LA LEY
La interpretación de las normas de derecho común debe adecuarse ala comprensión constitucional de los derechos en juego, y de prescindirse de esa regla cardinal, se incurriría en una interpretación de las normas subordinadas que atentaría contra su validez constitucional en virtud de lo dispuesto en el arto 31 de la Constitución Nacional (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2958

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