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Fallos: 344:2953 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de prórroga de jurisdicción un alcance reñido con la literalidad de sus términos y con la clara intención de las partes (doctr: Fallos: 338:1252 , "Fernández" y sus citas). En efecto, el tribunal entendió que la controversia sobre la licitud o ilicitud de la conducta de la demandada requiere analizar la relación contractual, que unía a las partes y sobre la base de la cual la actora adquirió la mercadería en cuestión. Destacó la relevancia de la autonomía de las partes para pactar la competencia de los tribunales en los asuntos patrimoniales de índole internacional.

Esa conclusión no se ve conmovida por el hecho de que el accionante se haya presentado en concurso preventivo ante la justicia en lo civil y comercial de la provincia de Santa Fe. El fuero de atracción opera con relación a los juicios deducidos contra el concursado (Fallos: 329:3834 "Gatic SA", 329:5094 "Correo Argentino", entre otros) pero la presente acción es promovida por la concursada. No veo razones vinculadas al orden público concursal para apartarse de esa regla, considerando que el planteo central de la demanda no está relacionado con el incumplimiento de las normas que rigen el procedimiento colectivo de insolvencia ni con la afectación de la masa de acreedores. De hecho, la actora no invoca laley 24.522 en el escrito bajo estudio sino el Código Civil de la Nación.

Tampoco se ha presentado en el sub lite el síndico en representación de los supuestos acreedores perjudicados por el eventual cobro del crédito al margen del concurso preventivo. Todo ello revela que se trata, al menos en los términos en que fue planteada la acción, de un conflicto entre partes donde se debaten sus intereses individuales.

Para más, el concurso preventivo se encuentra en una etapa avanzada. Tal como informó el Juzgado de 1° instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación el 29 de octubre de 2020, Implantes SRL obtuvo la homologación del acuerdo preventivo el 31 de agosto de 2017 y éste se encuentra actualmente en etapa de cumplimiento.

En segundo lugar, asiste razón a la impugnante en cuanto a que la sentencia apelada omitió tratar sus agravios vinculados a la nulidad de la cláusula de prórroga de jurisdicción. Ese planteo fue realizado oportunamente por la actora en su recurso de apelación, donde, de modo principal, sostuvo que la cláusula 10.E de los contratos no son aplicables a la presente acción y, en subsidio, que ese pacto es nulo puesto que es abusivo y solo beneficia a la sociedad extranjera (en especial, punto IL5 de su memorial de agravios).

Tras confirmar la aplicación de la cláusula al caso, el tribunal debió tratar la nulidad planteada. Sin embargo, se limitó a efectuar, en abstracto, enunciaciones genéricas sobre la interpretación de las pró

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2953 
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