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Fallos: 344:2952 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Si bien las decisiones en materia de competencia son ajenas al recurso extraordinario en razón de su índole no definitiva, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la decisión impugnada importa, como aquí ocurre, privar a la recurrente de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por ende, de obtener el eventual acceso a la instancia federal frente a agravios de orden constitucional Fallos: 310:1861 , "Narbaiz, Guillermo"; 327:4622 , "Royal €: Sun Alliance Seguros Uruguay SA"; S.C., G. 2600, L. XXXVIIL, "Goijman Mario Daniel c/ Gomer SACI s/ordinario", 11 de mayo de 2004, entre otros).

Tal como paso a exponer, la recurrente no ha logrado acreditar que la sentencia apelada sea arbitraria en cuanto entendió que es aplicable al sub lite la cláusula 10.E inserta en los contratos de distribución celebrados entre las partes donde se estipula la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estadounidenses. Sin embargo, la sentencia apelada omitió tratar el planteo de nulidad de esa convención contractual realizado en forma oportuna por la impugnante.

En primer lugar, el tribunal confirmó la incompetencia de los tribunales argentinos para conocer en la presente acción de daños y perjuicios sobre la base de considerar la exposición de hechos relatados en el escrito de demanda, la cláusula de prórroga de jurisdicción prevista en los contratos celebrados entre las partes, y los artículos 1 y 2 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación. De este modo, las cuestiones controvertidas se circunscriben a la ponderación que hizo el juez de la causa en torno a elementos de hecho y derecho común y a la exégesis de la voluntad de las partes (Fallos: 325:468 , "Planetario SRI").

No se encuentra discutido que las partes celebraron contratos de distribución internacional de mercaderías y que previeron la competencia de los tribunales extranjeros para los asuntos vinculados a su interpretación y aplicación. Tampoco se encuentra debatido que el objeto de la acción es la reparación de los daños y perjuicios que, a criterio de la actora, surgen de la apropiación indebida de mercadería que había sido adquirida y pagada por la actora, y enviada por la demandada bajo la modalidad free on board. Finalmente, la mercadería que se encontraba en la Aduana Argentina fue devuelta por FedEx a la vendedora. Las partes no están de acuerdo con relación a la licitud de ese hecho.

En esas circunstancias, la recurrente no acreditó que la decisión recurrida se aparte de las constancias de la causa -en particular, el escrito de demanda- y del derecho aplicable -arts. 1 y 2 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación-, o bien haya asignado a la cláusula

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2952

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