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Fallos: 344:2957 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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informaciones, ideas y opiniones" (art. 2, ley 26.522) (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

CONCURSO PREVENTIVO
Cabe revocar la sentencia que dejó sin efecto la medida dictada por el juez concursal relativa a la apertura de una cuenta bancaria inembargable para el pago de sueldos a nombre de la concursada, pues en aras de preservar los fines del concurso preventivo, y de cumplir los mandatos constitucionales, adoptó una medida de protección raZonable para garantizar la continuidad de la empresa concursada y además, estableció recaudos procedimentales suficientes -deberes de información a cargo de la concursada y de control a cargo del síndico y del juez para preservar el cumplimiento de ese propósito isidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

CONCURSO PREVENTIVO
Corresponde revocar la sentencia que dejó sin efecto la medida dictada por el juez concursal relativa a la apertura de una cuenta bancaria inembargable para el pago de sueldos a nombre de la concursada, dedicada a brindar servicios de comunicación audiovisual, pues la medida no tiene por objeto impedir que los acreedores posconcursales persigan el cobro de sus créditos, quienes más allá de la restricción parcial que establece, pueden cobran sus deudas nacidas con posterioridad al concurso preventivo de los restantes activos de la concursada, sin que pueda obviarse aquí que todo proceso colectivo implica una postergación de intereses individuales en aras de alcanzar la mejor solución colectiva, y que ninguna instancia estatal puede desatender los deberes constitucionales relativos a la protección del trabajo y de la prensa (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2957

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