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Fallos: 344:2829 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los agravios planteados respecto de la legitimación procesal reconocida a la actora son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En cuanto al fondo del asunto esta Corte comparte y hace suyos, con exclusión del segundo párrafo del apartado V y del tercer párrafo del apartado VI, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

A lo allí señalado corresponde agregar que esta Corte ya ha sostenido que la regulación del derecho de dominio de los automotores de manera uniforme para todo el país, establecida en el decreto-ley 6582/58, fue dictada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 75, inc. 12, de la Constitución Nacional (Fallos: 334:902 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente. Notifíquese, y oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio de Justicia —Dirección Nacional Reg. Nac. Propiedad Automotor y Créditos, parte actora, representado por el Dr: Fabián Alfredo Salomón.

Traslado contestado por el Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos, representado por el Dr. Germán A. Coronel.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n%2 de Paraná.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2829

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