Siguiendo el criterio del legislador entrerriano, se puede inferir que: ¡) el ámbito de aplicación de la norma se acota, naturalmente, al ámbito local y, en ese orden, se deben conjugar con las atribuciones de la entidad actora; y ii) la propia ley local presenta un definido espíritu de coordinación y compatibilidad con las competencias nacionales en materia del régimen del automotor.
11) Que en función de los principios reseñados y de la normativa aplicable, no existen argumentos para sostener que ambas regulaciones normativas resultan incompatibles o excluyentes. Cada una de ellas tiene un ámbito de normatividad y, en consecuencia, de producción de efectos jurídicos que descartan la existencia de un conflicto jurídico que comprometa las bases del sistema federal de gobierno (arts. 1, 5, 75, 121 y cctes).
En efecto, al estatuir el régimen jurídico para los mandatarios y gestores y crear la entidad encargada del gobierno de la matrícula, el legislador provincial -como quedó establecido- lo circunscribió al ámbito local. Y cuando la autoridad nacional reglamentó -con la disposición 128/2014- los recaudos que los mandatarios y gestores deben cumplimentar para actuar ante el Registro Nacional no ocluyó ni invadió la competencia provincial. De manera que, interpretadas de modo coordinado y razonable, la norma nacional y la provincial conviven armónicamente dentro de la dinámica del federalismo argentino y cada una de ellas es respetuosa de la existencia de la otra sin pretender interferirse o neutralizarse.
En tales condiciones, como lo apunta la señora Procuradora Fiscal, la disposición 128/2014 no desconoce las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, puesto que se trata de exigencias adicionales que sólo deben cumplirse en los procedimientos llevados a cabo ante las propias dependencias de la autoridad nacional, reguladas -en uso de facultades constitucionales que no han sido desconocidas- por el decreto-ley 6582/1958.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio ROosartt.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2828
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