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Fallos: 344:2834 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la contribución discutida, tomando en cuenta la prestación a los particulares de ciertos servicios comprendidos en una serie de actividades estatales que allí enumera, de forma no taxativa alumbrado recolección de basura, servicios que preste la inmuebles ubicados dentro público , barrido, limpieza, riego, desinfección, deshierbe, entre otros comuna y que afecten o reciban los del territorio comunal).

Por ello, la mención de "los servicios o beneficios" seguida de los términos "que reciban los inmuebles" no puede ser entendida como una redacción des cuidada o desafortunada del legislador, sino que la sucesión entre ambos indica que -contrariamente a lo sostenido por la sentencia recurrida- la intención fue retribuir estos servicios y sus posibles beneficios mediante el tributo en cuestión, exhibiendo así la vinculación directa entre hecho imponible -desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado- y una obligación tributaria extraña a la especie impositiva.

En tal aspecto, en mi opinión, la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que correspondería atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto (Fallos: 318:1151 ).

IV-
En virtud de lo dicho, considero que corresponde admitir la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto , revocar la sentencia apelada y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a lo aquí dictaminado .Buenos Aires, 23 de mayo de 2019. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Loma del Pila S.R.L. c/ Comuna de Huasa Pampa s/ inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2834

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