TASAS
La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que sí bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TASAS
La diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no -en sus respectivos presupuestos de hecho- del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 171/177 de los autos principales (a los que me referiré a continuación) la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán por mayoría- confirmó la sentencia de la instancia anterior (ver f s.
123/133) y, en consecuencia, rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por la actora contra la comuna de Huasa Pampa, respecto de la "contribución que incide sobre los inmuebles" (seguidamente, CISD) regulada en el art. 131 de la ley provincial 5.637 (Código Tributario Comunal, en adelante, CTC).
Para así decidir, indicó que el hecho imponible descripto en el art.
131 del CTC incluye actividades de parte de la comuna gr: conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, nomenclatura catastral, conservación de acequias, conservación de arbolados, etc.) que no se encuentran individualizadas en el contribuyente sino que benefician a la comunidad en general.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2831
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