9") Que con sustento en las atribuciones reseñadas en el considerando anterior y "...con el objetivo de agilizar y contribuir a la transparencia del procesamiento de los trámites y servicios registrales brindados", así como el de regularizar el "...Registro de Mandatarios del Automotor, de modo de que se mantenga actualizado a efectos de contar con información cierta sobre las personas que efectivamente ejercen la actividad...", la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, tras derogar la disposición 88/2003, dictó la norma aquí cuestionada -disposición 128/2014, B.O. 22/04/2014- (considerandos 2" y 8° y artículo 7").
En esta norma se convocó, en los plazos indicados en su Anexo I, a un reempadronamiento de "Mandatarios del Automotor" inscriptos en el Registro de Mandatarios de ese organismo (artículo 1° y Anexo D. Asuvez, se sustituyó el Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales por las de su Anexo IL, en donde se estipulan los requisitos, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones, y el procedimiento para la inscripción de los "Mandatarios del Automotor" (artículo 3° y Anexo II artículos 1° a 16).
En lo que interesa al caso, dichas exigencias se hacen extensivas a los mandatarios colegiados de acuerdo a las leyes provinciales, en la medida en que actúen ante la autoridad nacional. Textualmente se establece que "[lJos mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por leyes provinciales que les fueran aplicables, respecto de los Registros Seccionales con asiento en su provincia, podrán gozar de los mismos derechos otorgados a los Mandatarios del Automotor inscriptos en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS hasta el 1° de noviembre de 2014 [...]. Finalizado el plazo deberán cumplir con los requisitos establecidos en Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor" (artículo 6").
El reempadronamiento de los mandatarios matriculados conforme las leyes provinciales, pero que realizan trámites ante los Registros Seccionales con asiento en su provincia, responde a "...permitir la trazabilidad y un control eficiente de los trámites que se presentan en representación de terceros y al mismo tiempo ser equiparados en sus derechos y obligaciones con los Mandatarios inscriptos en el mencionado Registro" (considerando 9 de la disposición).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2826
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