Hasta aquí, entonces, se deben tener presente dos aspectos de relevancia para decidir el presente pleito: i) la parte actora no cuestiona la competencia material asumida por la Nación al instrumentar el Registro de la Propiedad del Automotor y su régimen jurídico decreto-ley 6582/1958, ley 14.467, leyes 25.232, 25.345 y 25.677, t.o.
decreto 1114/1997 y decreto 335/1988); y ii) la autoridad nacional, por la disposición impugnada, se limitó a reglamentar los requisitos que deben reunir los mandatarios y gestores que realicen trámites ante su sede; dicho de otro modo, no estableció condiciones o previó algún tipo de control por fuera de los procedimientos que se cumplen en su jurisdicción.
10) Que para verificar si existe -0 no existe- compatibilidad entre la reglamentación nacional y la legislación local resta analizar los alcances de esta última.
Mediante la ley 9798, la Provincia de Entre Ríos creó el Colegio de Mandatarios y Gestores como una persona de derecho público no estatal (artículo 1"). Dicha entidad se encuentra integrada por los mandatarios y gestores asociados a la Cámara Entrerriana de Mandamientos y Gestores "...y por todos aquellos Mandatarios y Gestores que posean matrícula otorgada por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, domiciliados en la Provincia de Entre Ríos [...], y quienes aprueben los cursos, dictados por el colegio o carrera que en un futuro se cree..." (artículo 2).
Entre sus atribuciones, se prevé que la citada entidad es quien otorga la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión. Y, además, que es quien gobierna y controla "...la matrícula profesional, que [tiene] carácter provincial...", de igual modo lleva "...el registro y [ejerce] su gobierno para todos los mandatarios y gestores que [ejercen] su profesión dentro de la provincia" (artículo 5", incisos 1° y 29).
Por otro lado, al fijar los requisitos a cumplimentar para la inscripción en la matrícula, entre otros, alude a "[p]resentar la matrícula expedida por la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios en el caso de los mandatarios de automotores" artículos 7° y 8).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2827
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