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Fallos: 344:2823 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dido por cuestión federal y denegado por arbitrariedad (fs. 149/164, 166/172 vta. y 174/175 vta).

En su presentación, el recurrente se agravia por el rechazo de la defensa de falta de legitimación activa pues -según expresa- "...

el Colegio no ha aportado ningún elemento de juicio que pruebe el daño que invoca, ni que tiene un interés especial en el proceso" fs. 159).

En cuanto al fondo, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de la disposición 128/2014. Al respecto, argumenta que esta última fue dictada con apego al régimen jurídico vigente y sin inmiscuirse en la competencia de la Provincia de Entre Ríos. Explica que, según el diseño constitucional, "...el poder de policía puede ser concurrente entre la [Nlación y las provincias y, si resultan incompatibles, deben prevalecer los poderes federales de acuerdo al [artículo] 31 de la Constitución Nacional" (ts. 163).

En tal sentido, califica al pronunciamiento de la Cámara de infundado, ya que hace a un lado las normas correspondientes al Régimen Jurídico del Automotor; entre ellas, el decreto-ley 6582/1958 por medio del cual se le otorga el carácter de autoridad de aplicación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, junto con la competencia para emitir normas que regulen la actividad de los mandatarios que realizan trámites ante ese organismo. Puntualiza que la disposición 128/2014 se dictó en ejercicio de tales atribuciones.

45 Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se halla en discusión la legitimidad constitucional de un acto de autoridad federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a su validez (artículo 14, inc. 1", ley 48).

5 Que, en concreto, la cuestión traída a conocimiento y decisión de esta Corte consiste en determinar la constitucionalidad de la disposición 128/2014, en tanto exige a los gestores y mandatarios matriculados en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, su reempadronamiento para actuar ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2823

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