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Fallos: 344:2824 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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De acuerdo con la posición del Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos, la disposición en cuestión nació extramuros de la Constitución Nacional al desnaturalizar el poder de policía provincial sobre el ejercicio de las actividades profesionales. En un sentido opuesto, y con sustento en los artículos 31 y 75 -inciso 30- de la Constitución Nacional, el Estado Nacional plantea que el Régimen Jurídico del Automotor -cuya constitucionalidad no se discute- le confiere atribuciones para el dictado de la citada disposición.

6) Que una de las funciones más importantes de este Tribunal consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (arg. doct. Fallos: 286:301 , considerando 9"; 306:1883 , considerando 5", entre muchos otros).

Ello es así porque la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias provinciales y municipales.

A partir de ello, se ha dicho que la Constitución ha fundado una unión indestructible de estados indestructibles (arg. doct. Fallos: 178:9 , 340:1695 ).

De esta forma, el armónico desenvolvimiento de un sistema federal de gobierno -cuyo eje es la distribución de competencias- depende de la "buena fe", de la "coordinación" y de la "concertación" entre los distintos sujetos participantes, pues tales líneas directrices definen el modo razonable de conjugar los diferentes intereses involucrados para encauzarlos en el logro del bien común.

7) Que, en tal sentido, la Constitución Nacional utiliza para la asignación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados locales provincias y municipios) el criterio de regla y excepción: la regla" es la competencia provincial o local, la "excepción" es la competencia federal, de tal modo que todo aquello que no está expresamente cedido por las provincias al gobierno federal, queda retenido en aquellas (artículo 121 de la Constitución Nacional).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2824

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