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Fallos: 344:2822 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de la disposición 128/2014 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (fs. 23/34 de los autos mencionados).

Por intermedio de esta norma, en lo que aquí interesa, se dispone el reempadronamiento de todos aquellos mandatarios -incluidos los matriculados según las leyes provinciales- que procuren desarrollar sus actividades ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y los registros seccionales (artículos 1° y 6).

Según la parte actora, la disposición impugnada desconoce la ley local 9798 que, en el marco de atribuciones no delegadas a la Nación, crea el Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos, al tiempo que reglamenta la actividad de los mandatarios y gestores en el ámbito provincial.

2) Que la Cámara Federal de Paraná -al confirmar la sentencia de primera instancia- declaró la inconstitucionalidad de la disposición 128/2014 y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar esa norma a los matriculados ante el Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia Entre Ríos (fs. 109/112 y fs. 142/148).

Para así decidir, el tribunal de la anterior instancia -tras reconocer legitimación procesal a la parte actora y desestimar la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa- sostuvo que entre los poderes no delegados por las provincias a la Nación se encuentra el de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de su jurisdicción (art. 121 de la Constitución Nacional). A partir de ello, señaló que la Provincia de Entre Ríos -mediante la ley 9798- reguló la actividad de los mandatarios y gestores, fijando los requisitos para la obtención de la matrícula y concluyó que la disposición 128/2014, en tanto exige que a partir del 1° de noviembre de 2014 solo puedan ejercer la profesión de gestores y mandatarios quienes se encuentren reempadronados ante el organismo nacional, prescindiendo de la matrícula provincial, interfiere con la ley local y, por esta vía, lesiona el sistema federal de gobierno (arts. 5 y 121, Constitución Nacional).

3 Que contra esa sentencia, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal que, contestado por su contraria, fue conce

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2822 
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