FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos c/ Ministerio de Justicia Direc Nac- Reg. Nac.
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, con exclusión del segundo párrafo del apartado V, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Que a lo allí señalado corresponde agregar que esta Corte ya ha sostenido que la regulación del derecho de dominio de los automotores de manera uniforme para todo el país, establecida en el decreto-ley 6582/58, fue dictada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 75, inc. 12 de la Constitución Nacional (Fallos: 334:902 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosatti (según su voto)—- CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)- Juan CAarLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1") Que el Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos demandó al Estado Nacional con la finalidad de obtener
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2821
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