mentación que expida el Registro y de las placas y otros medios identificatorios del automotor" (art. 20, inc. c, contenido entre paréntesis y subrayado agregados).
En lo que ahora interesa, la disposición 128/14 expresamente invoca tales atribuciones como fundamento para su dictado (conf. último considerando).
Allí se "convoca un reempadronamiento de Mandatarios del Automotor que se encuentren inscriptos en el Registro de Mandatarios de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PREN-
DARIOS" (conf. art. 1"). Y, a continuación, prescribe que: "Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por leyes provinciales que les fueran aplicables, respecto de los Registros Seccionales con asiento en su provincia, podrán gozar de los mismos derechos otorgados a los Mandatarios del Automotor inscriptos en esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
hasta el 1° de noviembre de 2014 (...). Finalizado el plazo deberán cumplir con los requisitos establecidos en Título I, Capitulo XII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor" (conf. art. 6 °, subrayado añadido).
De los considerandos del acto bajo estudio surge que esa exigencia fue fijada por la autoridad nacional a fin de "incorporar nuevas opciones que habilitan las herramientas informáticas, con el objetivo de agilizar y contribuir a la transparencia del procedimiento de los trámites y servicios registrales brindados"; de "actualizar tanto los procedimientos de inscripción de Mandatarios del Automotor como los requisitos exigidos para la misma" (conf. cons. ?° y 6, respectivamente)
VI-
Despejado lo anterior, corresponde señalar que la Provincia de Entre Ríos, mediante su ley 9.798, reguló la Colegiatura de Mandatarios y Gestores en el ámbito local y creó la entidad actora, con jurisdicción en el ámbito local (conf. art. 15).
Allí se faculta al colegio demandante a: Gobernar y controlar la matrícula provincial, que tendrá carácter provincial, llevar el registro y ejercer su gobierno para todos los mandatarios y gestores que ejerzan su profesión dentro de la provincia" (conf. art. 5", inc. 2").
Por imperio de ese precepto y sus concordante s en la mencionada ley local, es claro para mí que las atribuciones conferidas por el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2819
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