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Fallos: 344:2815 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Para así decidir, ponderó que la actora (Colegio de Martilleros y Gestores de la Provincia de Entre Ríos) tenía a su cargo el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio profesional de los mandatarios y gestores, por lo cual le incumbía el asunto regulado en la norma cuya constitucionalidad cuestionaba. Con base en ello, descartó la defense de falta de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional.

La misma suerte entendió que corría la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa con sustento en que la administración no estaba facultada para declarar la inconstitucionalidad aquí pretendida.

Respecto del fondo del asunto, sostuvo que la reglamentación de las actividades profesionales en el ámbito provincial era una facultad no delegada a la Nación por parte de las provincias.

De acuerdo con esa directriz, observó que la Provincia de Entre Ríos había regulado la profesión de mandatarios y gestores y establecido los requisitos para la obtención de la matrícula en el ámbito local.

Por otra parte, tuvo en consideración que la disposición 128/14 exige un reempadronamiento de los mandatarios del automotor y contiene disposiciones específicas que alcanzan a los colegiados en el marco de regímenes establecidos en leyes provinciales.

Especialmente, hizo hincapié en que el digesto de Normas técnico registrales (modificado por la norma cuestionada), preveía que: "el mandatario que no hubiera revalidado su matrícula quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante Registros Seccionales en nombre de terceros" (conf. fs. 146, vta. 3° párr).

Con sustento en lo anterior, razonó que: "a partir del 1° de noviembre de 2014 sólo podrán ejercer la profesión de gestores y mandatarios los que se encuentren reempadronados conforme la Resolución n° 128, prescindiendo de la matrícula provincial" Seguidamente, en este tema, discurrió que: "por más que se cuente con la matriculación en el Colegio (provincial) correspondiente no se podrá ejercer la actividad si no se cumplió con el reempadronamiento" (conf. fs. 146 vta. , 4° párr, y fs. 147, 1° párr., contenido entre paréntesis agregado) .

Sobre la base de lo expuesto, el a quo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la disposición 128/14 realizada por la anterior instancia, juzgar que sus prescripciones interferían en el ámbito propio de la actora -en cuanto esa norma establecía nuevos requisitos para el ejercicio de la profesión cuya regulación tenía a cargo- sin tener en cuenta su compatibilidad con las disposiciones locales.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2815 
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