REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
La disposición 128/2014 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios - en tanto exige el reempadronamiento de todos aquellos mandatarios, incluidos los matriculados según las leyes provinciales, que procuren desarrollar sus actividades ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y los registros seccionales- no desconoce las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, puesto que se trata de exigencias adicionales que sólo deben cumplirse en los procedimientos llevados a cabo ante las propias dependencias de la autoridad nacional, reguladas en uso de facultades constitucionales que no han sido desconocidaspor el decreto-ley 6582/1958 (Voto del juez Rosatti).
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Una de las funciones más importantes de la Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa, porque la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo, ya que no habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias provinciales y municipales (Voto del juez Rosatti).
SISTEMA FEDERAL
El armónico desenvolvimiento de un sistema federal de gobierno -cuyo eje es la distribución de competencias- depende de la "buena fe", de la "coordinación" y de la "concertación" entre los distintos sujetos participantes, pues tales líneas directrices definen el modo razonable de conjugar los diferentes intereses involucrados para encauzarlos en el logro del bien común (Voto del juez Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución Nacional utiliza para la asignación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados locales (provincias y municipios) el criterio de regla y excepción: la regla" es la competencia provincial
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2813
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2813
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