Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2817 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



III-
A mi modo de ver; el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla discutida la validez de un acto de autoridad nacional disposición 128/14) y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ella ley 48)

IV-
De la forma en que ha quedado planteada la litis, observo que el thema decidendum estriba en dilucidar la validez de la disposición 128/14, por medio de la cual se modifican ciertos requisitos para la inscripción., los derechos obligaciones de los sujetos que actúan ante el Registro de Mandatarios del Automotor, que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).

Específicamente, corresponde establecer si esa repartición nacional puede exigir a los gestores y mandatarios de la Provincia de Entre Ríos que se reempadronen" en el registro de mandatarios que tiene a su cargo, como condición para la realización de trámites ante sus dependencias (conf. arts. 1° y 6° de la disposición 128/14), o si, tal como sostiene la actora, tal conducta invade las facultades que le corresponden al Colegio de Martilleros y Gestores de la Provincia de Entre Ríos.

Para dilucidar ese punto, corresponde tener presente que la función más importante de V.E. consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi propiciaba mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernos cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse (Fallos: 307:360 ).

Es que, de acuerdo con el sistema político adoptado por nuestra Constitución, los poderes de la soberanía se encuentran divididos entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales: los del primero revisten la calidad de supremos y absolutos, y se aplican en todo el territorio de la República, es decir, aun dentro del perteneciente a las propias provincias; los de los segundos presentan los mismos caracteres, pero únicamente pueden ser ejercitados dentro de los límites territoriales de la provincia (Fallos: 147:239 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2817

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos