o local, la "excepción" es la competencia federal, de tal modo que todo aquello que no está expresamente cedido por las provincias al gobierno federal, queda retenido en aquellas (artículo 121 de la Constitución Nacional) (Voto del juez Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
Dado el modelo de Estado federal que ha adoptado la Constitución Nacional, la competencia para regular un mismo instituto puede ser atribuida a diferentes niveles de forma excluyente (arts. 75, inc. 12 y 123, entre otros), concurrente (art. 75, inc. 18 y 125) o cooperativa (art. 41 en materia ambiental, artículo 75, inc. 2, en materia de coparticipación o art. 75, inc. 12, en materia de legislación de fondo y procesal, entre otros ejemplos) (Voto del juez Rosatti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se halla en discusión la legitimidad constitucional de un acto de autoridad federal (disposición 128/2014 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a su validez (artículo 14, inc. 1°, ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 142/148, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior (fs. 109/112), en el que se había declarado la inconstitucionalidad de la disposición 128 -y sus anexos- dictada el día 10 de abril de 2014 por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (en adelante, "disposición 128/14"). Además de ello, el a quo ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar esa norma respecto de los matriculados de la Provincia de Entre Ríos.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2814
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