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Fallos: 344:2812 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ESTADO NACIONAL
De acuerdo con el sistema político adoptado por nuestra Constitución, los poderes de la soberanía se encuentran divididos entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales: los del primero revisten la calidad de supremos y absolutos, y se aplican en todo el territorio de la República, es decir, aun dentro del perteneciente a las propias provincias; los de los segundos presentan los mismos caracteres, pero únicamente pueden ser ejercitados dentro de los territoriales de la provincia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

ESTADO NACIONAL
Las atribuciones o poderes han sido creados para que se ejerciten y desenvuelvan en su respectiva esfera de acción, propendiendo armónicamente a la consecución de los fines de interés público que los originan y fundamentan, sin que nada obste a la convivencia legal y material de los dos principios, rigiendo en sus respectivos campos de acción, sin roces ni conflictos irreparables, que no los hay posibles dentro de la Constitución, como quiera que no se han instituido en ella poderes discrepantes y facultades en discordia, sino al contrario, entidades legales armonizadas en la afinidad suprema de la organización social y de bien público, principio y fin de las instituciones políticas que nos rigen.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
No existen argumentos para sostener que la disposición 128/2014 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y la ley 9798 de la Provincia de Entre Ríos resultan incompatibles o excluyentes, pues al estatuir el régimen jurídico para los mandatarios y gestores y crear la entidad encargada del gobierno de la matrícula, el legislador provincial lo circunscribió al ámbito local, y cuando la autoridad nacional reglamentó -con la disposición citada- los recaudos que los mandatarios y gestores deben cumplimentar para actuar ante el Registro Nacional no ocluyó ni invadió la competencia provincial, de manera que, interpretadas de modo coordinado y razonable, la norma nacional y la provincial conviven armónicamente dentro de la dinámica del federalismo argentino y cada una de ellas es respetuosa de la existencia de la otra sin pretender interferirse o neutralizarse (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2812

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