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Fallos: 344:2804 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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9") Que, finalmente, en la audiencia del 26 de enero de 2007, la Corte de Apelación de Palermo dictó resolución estando "presente" quien venía desempeñándose como su abogada de confianza (conf. ANEXO 30 cuyo original y su respectiva traducción reservados a fs.942 y fs.

958, respectivamente, corren por cuerda), luego de tratar y desestimar todas las defensas esgrimidas por la defensora, acogiendo solo la "petición de reducción de la pena en razón de la disminución de los mínimos previstos por la ley, operada por la Ley 21.2.06 n° 49" (fs. 141).

Ello motivó que la pena quedara determinada en 20 años y 6 meses que, por aplicación del procedimiento de "juicio abreviado", se fijó en 13 años y 8 meses comprensiva de la de 12 años de prisión por el delito más grave y de 1 año y 8 meses por los delitos conexos unificadas por la continuidad delictiva (conf. acta de fs. 124/144, traducción del original a fs.198/206). Quedó firme -respecto de Héctor Adolfo Casco- el 4 de diciembre de 2007 (conf. fs. 146, 147 y 149, respectivamente e informe de fs. 339/323).

Se aclara que el saldo de pena de 9 años, 9 meses y 6 días de prisión a cumplir en que se sustenta el pedido de extradición, es la resultante del abono de la prisión a la que quedó sometido Casco entre el 16 de julio de 2001 hasta el 8 de febrero de 2005 (3 años, 6 meses y 24 días) y un indulto general aplicado por la ex ley n" 241/06 (4 meses) (fs.458/465 y fs.864).

10) Que, a la luz de esos antecedentes, el planteo de nulidad esgrimido por la parte recurrente en relación a la condena extranjera de primera instancia es inadmisible toda vez que, respecto de actos jurisdiccionales extranjeros, solamente cabe su toma en consideración a los fines de examinar su oponibilidad en el foro, según los efectos que correspondan (conf. "Weil Levy, Ilan" (Fallos: 329:1938 ), considerando 12).

11) Que, por lo demás, los antecedentes agregados dan cuenta de un cúmulo de circunstancias —entre las cuales cabe incluir las que refiere el señor Procurador General de la Nación interino en el acápite IV de su dictamen- que permiten inferir que desde un inicio el requerido manejaba el idioma italiano lo suficiente como para permitirle conocer el sentido y alcance de lo actuado en el proceso que culminó con la condena antes referida.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2804

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