21) Que se trata de una cuestión respecto de la cual el Tribunal ya viene advirtiendo desde hace unos años y en diversas oportunidades, al señalar que delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones, requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial (Fallos: 323:3055 , considerando 4"), atento a que, dada la modalidad en que se llevan a cabo, es común la presencia de jurisdicciones concurrentes para juzgar un mismo hecho o tramos típicos de un mismo hecho Fallos: 330:261 "Cabrera", considerando 16 y voto de la jueza Argibay, considerando 10).
22) Que, en esa línea, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional pretende crear un marco amplio y eficiente de la cooperación internacional y ayudar a los Estados Parte a establecer mecanismos eficaces y flexibles de modo que esa cooperación, en sus diversas formas, les sirva para reforzarse mutuamente con la contribución que a ello supone una adecuada solución de los conflictos positivos de jurisdicción incluyendo el instituto de la "remisión de actuaciones penales" cuando ello favorezca a una adecuada administración de justicia en particular en los casos en que participen varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones (artículo 21) e incluso para aumentar la eficiencia y eficacia de los procesos internos que se inicien y lleven adelante en lugar de la extradición (conf. Doc. Of. Naciones Unidas, E/CN.15/2014/12 Nota de la Secretaría -Guía para el debate temático sobre cooperación internacional en asuntos penales- preparado para el debate temático de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 23° Período de Sesiones a llevarse a cabo en Viena del 12 al 16 de mayo de 2014, párrafo 19).
23) Que, a la luz de lo hasta aquí expuesto, el Ministerio Público Fiscal no explica cuáles son las posibilidades ciertas y concretas de que su pretensión de afirmar la competencia propia, a esta altura, habilitaría un juzgamiento (aun cuando sólo sea respecto Héctor Adolfo Casco y por los tres hechos-fin en que se sustenta la Orden Cautelar bajo examen-) que cumpla conlos criterios de eficiencia y eficacia que deben guiar a una correcta administración de justicia en general y, en especial, teniendo en cuenta el tipo de delito bajo examen a la luz del marco multilateral comprometido en relación a su aplicación a las particularidades que confluyen en el caso.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2808
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