11) Que, por lo demás, los antecedentes agregados dan cuenta de un cúmulo de circunstancias —entre las cuales cabe incluir las que refiere el señor Procurador General de la Nación interino en el acápite IV de su dictamen- que permiten inferir que, desde un inicio, el requerido manejaba el idioma italiano -lo suficiente- como para permitirle conocer el sentido y alcance de lo actuado en el proceso que culminó con la condena antes referida.
En tales condiciones, la mera invocación sobre la existencia de una "barrera idiomática", con base en la nacionalidad de origen del requerido, no basta, al menos en las circunstancias del caso, para desvirtuar el contenido de tales probanzas, lo que torna inoficioso pronunciarse sobre si, por ese motivo, se configuraría un supuesto de flagrante denegación de justicia con entidad para privar de efectos en sede argentina a ese acto jurisdiccional extranjero.
12) Que, en otro orden de ideas, la sola invocación de que Casco estaba ausente del país requirente al momento en que quedó firme la condena impuesta, no incluye ninguna ponderación -siquiera mínima- por la cual el "derecho a estar presente" debería reconocer —en la instancia de apelación del proceso extranjero durante la cual se la invoca como violentada- el alcance que esa parte pretende. Máxime en circunstancias como las del sub lite en que los antecedentes del caso permiten razonablemente sostener que la ausencia del requerido solo alude a la situación de hecho en que se colocó al trasladarse fuera de la jurisdicción de la República italiana durante esa etapa procesal, pese a que conocía que su puesta en libertad en sede extranjera no tenía ni el contenido ni los alcances que pretende ahora esgrimir (considerandos 3° a 9").
En tales condiciones, cabe desestimar la pretensión de que se aplique al sub lite la jurisprudencia del Tribunal en materia de condenados in absentia con la República italiana.
13) Que, por último, cabe señalar que enla sentencia del 15 de junio de 2010, dictada en la causa CSJ 254/2008 (44-R)/CS1 "Reichelt, Víctor Jorge s/ extradición", el Tribunal se limitó a descalificar el recurso —en definitiva- por falta de fundamentación para dar sustento a un supuesto de "ausencia" con base en una situación de hecho que ni siquiera se había probado y, además, al sólo pretender "asimilar" el "juicio propiamente dicho" con "juicio de apelación (o casación) en segunda
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2798
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