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Fallos: 344:2807 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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18) Que, en efecto, aún cuando la "Convención de Palermo" -al igual que la de Tráfico Ilícito de Estupefacientes (1988) ("Convención de Viena), aprobada por ley 24.072- no reemplazan ni sustituyen ningún tratado vigente entre la República Argentina e italiana en materia de extradición (artículo 16.7 y artículo 6.5., respectivamente), no puede desatenderse que aquella receptó —con un alcance multilateral- el desarrollo progresivo de las relaciones interestatales en la lucha contra el crimen transnacional organizado verificado con posterioridad al tratado bilateral entre ambos estados.

19) Que, en ese contexto, adquiere especial significación que la "determinación de la competencia" sea concebida como uno de los "componentes indispensables" -junto con otros con los que se interrelaciona- de una "estrategia mundial concertada contra la delincuencia grave" (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC- División para Asuntos de Tratados "Guía Legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", parágrafo 261, Naciones Unidas, Nueva York, 2004. Asimismo, más recientemente, ver UNODC "Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada: instrumentos de evaluación de las necesidades" pág. 36, Naciones Unidas, 2016) ya que afecta directamente a la proporcionalidad de la reacción de un Estado ante los delitos relacionados con drogas en general y ante cada delito y cada delincuente en particular.

20) Que, en forma concordante, los artículos 15.5. en materia de "Jurisdicción" y 21 "Remisión de Actuaciones Penales" de la "Convención de Palermo" constituyen herramientas prácticas que los Estados decidieron facilitarse entre sí para coordinar los procedimientos judiciales en varias jurisdicciones en tanto la mayoría de las dificultades que hay en el ámbito de la cooperación penal internacional parecen ser de carácter operacional y guardan relación con la efectividad de las medidas prácticas existentes para aplicar eficazmente los instrumentos jurídicos en vigor. De allí el aumento de iniciativas destinadas a ampliar y profundizar la cooperación internacional en respuesta ala delincuencia transnacional organizada instando a los Estados Parte a celebrar convenios -incluso bilaterales- que aumenten la eficacia de la extradición y asistencia judicial recíproca, tal como consagran los artículos 16.17. y 18.30 respectivamente de la "Convención de Palermo", de modo tal de evitar soluciones aisladas y fragmentadas que atenten contra una buena administración de justicia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2807 
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