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Fallos: 344:2805 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En tales condiciones, la mera invocación sobre la existencia de una "barrera idiomática", con base en la nacionalidad de origen del requerido, no basta, al menos en las circunstancias del caso, para desvirtuar el contenido de tales probanzas, lo que torna inoficioso pronunciarse sobre si, por ese motivo, se configuraría un supuesto de flagrante denegación de justicia con entidad para privar de efectos en sede argentina a ese acto jurisdiccional extranjero.

12) Que, en otro orden de ideas, la sola invocación de que Casco estaba ausente del país requirente al momento en que quedó firme la condena impuesta, no incluye ninguna ponderación -siquiera mínima- por la cual el "derecho a estar presente" debería reconocer —en la instancia de apelación del proceso extranjero durante la cual se la invoca como violentada- el alcance que esa parte pretende. Máxime en circunstancias como las del sub lite en que los antecedentes del caso permiten razonablemente sostener que la ausencia del requerido solo alude a la situación de hecho en que se colocó al trasladarse fuera de la jurisdicción de la República italiana durante esa etapa procesal, pese a que conocía que su puesta en libertad en sede extranjera no tenía ni el contenido ni los alcances que pretende ahora esgrimir (considerandos 3° a 9").

En tales condiciones, cabe desestimar la pretensión de que se aplique al sub lite la jurisprudencia del Tribunal en materia de condenados in absentia con la República italiana.

13) Que, por último, cabe señalar que en la sentencia del 15 dejunio de 2010, dictada en la causa CSJ 254/2008 (44-R)/CS1 "Reichelt, Víctor Jorge s/ extradición", el Tribunal se limitó a descalificar el recurso —en definitiva- por falta de fundamentación para dar sustento a un supuesto de "ausencia" con base en una situación de hecho que ni siquiera se había probado y, además, al sólo pretender "asimilar" el "juicio propiamente dicho" con "juicio de apelación (o casación) en segunda instancia" y derivar de ello consecuencias como la exigencia de una "vista oral" o el derecho a ser "oído". Ello en modo alguno supuso fijar el alcance y los efectos generales sobre la cuestión de derecho comprometida según interpreta el señor Procurador General de la Nación interino a fs. 1075 del dictamen de fs. 1071/1078.

14) Que, en cuanto al pedido de ampliación de la extradición con base en la Ordenanza de Aplicación de la Medida de Detención en la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2805 
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