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Fallos: 344:2799 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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instancia" y derivar de ello consecuencias como la exigencia de una "vista oral" o el derecho a ser "oído". Ello en modo alguno supuso fijar el alcance y los efectos generales sobre la cuestión de derecho comprometida según interpreta el señor Procurador General de la Nación interino a fs. 1075 del dictamen de fs. 1071/1078.

14) Que, en cuanto al pedido de ampliación de la extradición con base en la Ordenanza de Aplicación de la Medida de Detención en la Cárcel, dictada por el Tribunal de Palermo el 10 de diciembre de 2008, con carácter previo, cabe aclarar que el pedido formal de extradición, introducido el 29 de marzo de 2012, se fundó en la orden de custodia cautelar n° 5604/06 del 10 de diciembre de 2008 (fs. 722) pese a que ya se había dictado la apertura del juicio —el 1° de diciembre de 2009 (fs.953)- y sin que la mayor amplitud que este último reconoce -al agregar en la imputación extranjera el cargo "F" identificado como "H" en aquella orden- pueda quedar incluido en lo que aquí se resuelva (conf. fs.952/955).

15) Que las circunstancias del sub lite son sustancialmente análogas a las ponderadas en la causa CSJ 539/2010 (46-A)/CS1 "Albornoz, Juan Carlos s/ detención preventiva con fines de extradición...", sentencia del 27 de diciembre de 2012 y, por ende, cabe aplicar en el caso la cláusula del artículo 7° del Tratado de Extradición con la República italiana, aprobado por ley 23.719, según el cual "La extradición no será concedida: a) Si el delito por el cual la extradición fuera solicitada hubiere sido cometido en el territorio de la Parte requerida o fuese considerado como tal según la ley de esta última Parte".

16) Que ello si se tiene en cuenta que la afirmación de la competencia en las circunstancias del caso, con base en el principio de territorialidad, surge no sólo porque el primer "eslabón" conocido de la cadena de "tráfico" aparece situado en la República Argentina al sindicarse a Casco y a Zubieta como los "vendedores argentinos" de la sustancia estupefacientes a traficar, sino, además, porque es desde aquí que se llevaba a cabo el "retiro material" de la sustancia prohibida a cambio de la "entrega material" de las sumas de dinero pactadas y desde donde se concretaba el "transporte" que incluía la exportación mediante "correos" que se trasladaban por vía aérea con destino final a la República italiana con miras a su importación allí.

17) Que, como ya viene reiteradamente sosteniendo el Tribunal en diversas oportunidades, delitos que, como el tráfico ilícito de estupe

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2799 
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