Tribunal resuelve: D Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Héctor Adolfo Casco a la República italiana con el objeto de que cumpla con la pena residual de 9 (nueve) años, 9 (nueve) meses y 6 (seis) días de reclusión impuesta mediante Orden de Ejecución para el Encarcelamiento del 10 de marzo de 2008 y ID Revocar el auto apelado y declarar improcedente el pedido para ser sometido a proceso por los hechos identificados como "D", "E" y "G" en la Orden de Medida Cautelar dictada el 10 de diciembre de 2008 por el Juez de las Investigaciones Preliminares de Palermo. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa a sus efectos.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial)— ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JuAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, luego de rechazar el planteo de nulidad esgrimido por la defensa técnica de Héctor Adolfo Casco, declaró procedente su extradición a la República italiana con el objeto de que cumpla con la pena residual de 9 (nueve) años, 9 (nueve) meses y 6 (seis) días de reclusión y la multa impuesta mediante Orden de Ejecución para el Encarcelamiento del 10 de marzo de 2008 como así también para ser sometido a proceso por los hechos identificados como "D", "E" y "G" en la Orden de Medida Cautelar dictada por el Juez de las Investigaciones Preliminares de Palermo (fs. 982/83 y fundamentos a fs.984/1020).
2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs.1023/1047) que fue concedido a fs.1049 y fundado en esta instancia a fs.1052/1063). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó se confirme la sentencia (fs.1071/1078).
3 Que, para una adecuada comprensión del caso, el Tribunal entiende propicio incluir, con carácter previo, una reseña de los antece
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2801
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2801
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos