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Fallos: 344:2775 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En aquel pronunciamiento, la cámara consideró probable la inimputabilidad de A sobre la base del informe del perito psiquiátrico de la policía (cuya validez ha sido puesta en cuestión por la querella). Al respecto, cabe señalar que la imputabilidad es una categoría normativo-valorativa y, como tal, le corresponde determinarla exclusivamente a los jueces y a tal propósito el peritaje psicológicopsiquiátrico, es un elemento de relevante pero no excluyente.

En esas condiciones el sobreseimiento del imputado luego de la revocación de su procesamiento, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción "sin que las circunstancias hubieran cambiado", como lo admite la mayoría de la cámara al declarar mal concedida la apelación- deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal para el auto conclusivo. Las evidencias colectadas hasta ese momento, aunque insuficientes para procesarlo o sobreseerlo, eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso. Si, como se había considerado al revocar el procesamiento, enla etapa de juicio la duda conduce a la absolución en virtud de los principios de inocencia y favor rei, y "la vacilación intelectiva" es incompatible con "cualquier resolución de índole desincriminante y conclusiva que demande certeza" como el sobreseimiento durante la instrucción (art. 336, inc. 3); para que proceda un auto de ese carácter lo decisivo es que "sea evidente" que se pueda negar con certeza la existencia del delito.

Por ello, resultaba descalificable el criterio de la mayoría de la cámara, cuya revisión frustró el a quo arbitrariamente, al declarar erróneamente concedida la apelación de la querella por entender que la resolución impugnada "constituye la ejecución de lo decidido" y que acceder a su pretensión conduciría a la afectación de los principios de progresividad y preclusión (fs. 26/27). A este respecto, es oportuno mencionar que V.E. consideró en Fallos: 341:1965 que "adolecen de un injustificado rigor formal aquellas sentencias que son fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad".

Posteriormente, la cámara declaró inadmisible el recurso de casación por juzgar que su decisión no era impugnable por esa vía en la medida que estuvo fundada en la resolución n" 345, "auto éste que se halla firme y consentido por las partes" (fs. 34 vta.), criterio que fue compartido por el Superior Tribunal de justicia al rechazar la queja (fs. 43 vta.).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2775

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