Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2774 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes" (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 327:608 ).

VI-
En efecto, al señalar la cámara en su primera intervención que "los elementos cognitivos resultantes de las averiguaciones realizadas no alcanzan para sostener la plena vigencia del reproche, al menos con el grado de convicción requerido en la instancia", evaluó que no estaban reunidos los extremos requeridos para el procesamiento del imputado en tanto el artículo 303 del código procesal local establece que deberá ordenarse la medida "siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe del mismo", mientras que, por su parte, el artículo 306, que prevé la falta de mérito, dispone que cuando "no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación".

El juez que había fundamentado la revocación del procesamiento, al examinar luego el sobreseimiento a tenor del artículo 336, inciso 3", del código ritual con motivo de la apelación de la querella, calificó a la resolución de "equivocada e infundada, ya que no ha interpretado adecuadamente el razonamiento y conclusión indicados en nuestra anterior intervención donde resulta claro que la decisión correcta era el dictado del auto de FALTA DE MERITO -art. 306 del C.PP- en función de la aplicación del art. 4to. del C.PP "in dubio pro reo" al no ser concluyente la prueba que acredite fehacientemente la "inimputabilidad del imputado" al momento del hecho en los términos requeridos por el art. 34 inc. 1ro. del Código Penal, sino ser "seriamente probable" tal cual lo indican las constancias psiquiátricas de autos. Así pues, y en virtud que aquel auto no desvincula totalmente del proceso al imputado, ni cierra la investigación, estimo que deberá continuarse las pesquisas promovidas por las partes..." (resaltado original, fs. 26/vta.).

Es pertinente señalar que de acuerdo al régimen procesal provincial, el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta y procede "cuando sea evidente: ... 3) que media una causa de inimputabilidad, exculpación o justificación, o una excusa absolutoria" (arts. 335 y 336, inc. 3").

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2774

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos