sus esfuerzos a fin de permitir que el vínculo con el progenitor no conviviente pueda ir restableciéndose en un clima de paz y tranquilidad, evitando circunstancias que puedan llegar a agravar la situación personal de los involucrados que, de por sí, ya se encuentra en un estado delicado y, por el otro, que la progenitora adopte idéntica conducta con el propósito de ir recreando una relación materno-filial que, indefectiblemente, se ha ido perdiendo con el tiempo.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Dada la alta conflictividad que se advierte entre las partes -puesta de manifiesto una cantidad de causas judiciales existentes- y en consonancia con la finalidad protectoria del interés superior del niño que guía la decisión que se adopta, la Corte encomienda a los progenitores, principalmente, como también a los magistrados, a profundizar sus esfuerZos para lograr soluciones respetuosas de los derechos y la condición personal de los niños en plena formación, entre los que se encuentra el de mantener relaciones y contacto directo y permanente con ambos padres, sin que quepa admitir que pueda verse lesionado como consecuencia de sus comportamientos.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Es obligación de la Corte dar una solución que -en el marco de un contexto teñido por una alta conflictividad familiar que se ha mantenido a lo largo del proceso y que lleva una duración indeseada- se oriente primordialmente a satisfacer las necesidades de los niños -dos de ellos adolescentes, por haber alcanzado el restante la mayoría de edad-, del mejor modo posible para la formación o consolidación de su personalidad, lo que obsta adoptar justificaciones de tipo dogmáticas o remisiones a fórmulas preestablecidas.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Los conflictos que atañen a los infantes debe ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto sujetos de tutela preferente.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2671
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