En ese sentido cabe precisar que la grabación es un medio de prueba de esa declaración y no el reconocimiento en sí mismo.
La persona humana emite una declaración que se exterioriza oralmente (art. 262 del Código Civil y Comercial de la Nación) y las partes pueden elegir la forma y prueba (art. 284 del mismo código).
En este caso, la persona que emitió una declaración eligió la forma oral y sin consentir un medio de prueba. Por lo tanto, la grabación es un medio de prueba no consentido. Es claro que si le hubieran pedido que esa declaración constara en un instrumento particular firmado o no firmado, o hubiera sido filmada, no lo hubiera aceptado.
Evidentemente el demandado entendió que la conversación era confidencial y, en tal caso, no puede ser utilizada sin consentimiento si es confidencial (art. 318 del Código Civil y Comercial de la Nación).
17) Que en relación a la violación del secreto, el a quo citó una decisión del Superior Tribunal de España en un fallo del 28 de octubre de 2009, al considerar que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones, debiendo distinguirse, entre grabar una conversación "de otros" y grabar una conversación "con otros", pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe.
El distingo es si se trata de la grabación "a otro" o "con otros", que, como se analizará más adelante, no es aplicable al caso.
En el derecho argentino, las normas aplicables, en una situación comercial como la que trata el caso, requieren el consentimiento. Es el caso de reuniones (art. 158, inc. a, del Código Civil y Comercial de la Nación) porque para instrumentar digitalmente una reunión societaria debe haber aprobación por las partes, lo que es análogo a una grabación.
18) Que es claro que las declaraciones grabadas, por un lado, no tienen relación con la intimidad de la persona que las emitió.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2623
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