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Fallos: 344:2606 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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para instrumentar digitalmente una reunión societaria debe haber aprobación por las partes, lo que es análogo a una grabación (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

GRABACIONES
La grabación puede ser explicada como un medio para la averiguación de un delito, en este sentido, habría un fin legítimo, cual es el descubrimiento de una conducta antijurídica del socio que causó un daño a otro, justificado en el caso porque había sospechas razonables de una conducta grave; así la grabación es un medio adecuado al fin perseguido, necesario en el caso porque no había otros medios disponibles y proporcionado porque no se excede en relación al objetivo, situación que no es la del caso ni se han adoptado las precauciones necesarias para la legalidad del acto Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

GRABACIONES
No dándose ninguna situación de excepción, resulta inequívoca la subsistencia del requisito del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la captación de su voz desde que el mismo implica concretar una disposición relativa del respectivo derecho, justificando la injerencia de un tercero sobre este (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA VOZ
El ámbito de protección del derecho a la voz de la persona se encuentra delimitado por la propia voluntad de su titular, que es a quien, en principio, le corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su voz por un tercero (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2606

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