por la ley (art. 53 Código Civil y Comercial de la Nación, segunda parte) Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
PRUEBA
La grabación es un medio de prueba de la declaración y no el reconocimiento en sí mismo (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
PRUEBA
Sila persona que emitió una declaración eligió la forma oral y sin consentir un medio de prueba, la grabación por tanto es un medio de prueba no consentido, pues es claro que si le hubieran pedido que esa declaración constara en un instrumento particular firmado o no firmado, o hubiera sido filmada, no lo hubiera aceptado (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
GRABACIONES
Si como en el caso el demandado entendió que la conversación era confidencial, la grabación no puede ser utilizada sin consentimiento art. 318 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recursoe extraordinario art. 280 CPCCN )
GRABACIONES
En el derecho argentino, las normas aplicables, en una situación comercial como la que trata el caso- grabaciones realizadas en una reunión de socios-, requieren el consentimiento, así es el caso de reuniones (art. 158, inc. a, del Código Civil y Comercial de la Nación) porque
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2605
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