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Fallos: 344:2610 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Aclaró que de todos modos las cartas confidenciales no pueden ser utilizadas como prueba.

II-
En mi entender; el recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto controvierte el alcance de las cláusulas constitucionales que garantizan la intimidad, la inviolabilidad de la correspondencia, la defensa en juicio y el debido proceso, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la parte demandada fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos: 313:1894 , "Dessy", entre otros).

Los planteos de arbitrariedad vinculados a la autenticidad y fidelidad de la grabación no pueden ser tratados en atención al alcance de la concesión de recurso extraordinario, que no fue objeto de impugnación.

IV-
En estas actuaciones se encuentra controvertido si la utilización como medio de prueba de la grabación de una conversación mantenida entre las partes sobre aspectos de su relación societaria y que fuera obtenida por el actor sin el consentimiento del demandado vulnera los derechos constitucionales a la intimidad, a la inviolabilidad de la correspondencia, a la defensa en juicio y al debido proceso.

A esos fines resulta relevante destacar que, según llega firme a esta instancia, esa conversación ocurrió durante una reunión que mantuvieron personalmente los tres socios de la firma Peña y Peña SRL, Diego Manuel Serantes Peña -socio minoritario-, Jerónimo Francisco Alves Peña -socio mayoritario y gerente- y Eliel Alberto Miquelarena. Ese encuentro tuvo lugar en el marco de un intenso conflicto interno existente entre el socio minoritario y los restantes socios en relación con la distribución de las ganancias de la sociedad. Así, se llevó a cabo la reunión, donde se trataron cuestiones relacionadas a la actividad comercial de la empresa y, más específicamente, a las características de las operaciones inmobiliarias realizadas, a la intervención de los socios en ellas y a las ganancias obtenidas. No hay constancias de que alguno de los participantes haya advertido que fuera confidencial. La conversación fue grabada por el socio minoritario -aquí actor- sin el consentimiento de los restantes socios. Tampoco se ha alegado que el actor haya difundido la grabación a terceros o que la haya utilizado para otros fines,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2610

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