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Fallos: 344:2607 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SENTENCIA
La decisión judicial exige, como primer paso lógico, la delimitación de los hechos (elemento fáctico), la identificación de la norma aplicable elemento normativo) para elaborar el juicio de subsunción (elemento deductivo); el segundo paso consiste en comprobar que la solución deductiva sea coherente con los precedentes judiciales en los que se establecieron reglas jurídicas para casos con circunstancias fácticas similares (elemento de consistencia), a fin de garantizar que la ley se aplique en forma igualitaria y previsible; el tercer paso requiere asegurar que la solución también sea coherente con el resto del sistema jurídico, cuyas reglas es preciso armonizar (elemento de coherencia) y un cuarto paso lógico debe enfocarse en las posibles repercusiones futuras de la solución (elemento consecuencialista), en tanto la interpretación no puede prescindir de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Cabe tener en consideración los criterios interpretativos recogidos por el legislador en el Código Civil y Comercial de la Nación, pues aun cuando los hechos que sustentan el reclamo ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, allí se condensan los parámetros ya aceptados por la doctrina y la jurisprudencia enla materia (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
En la tarea de esclarecer la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni las de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Disidencia del juez Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2607

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